Actuar como representante de la Comisión.
Formular los lineamientos generales a los que tendrán de sujetarse las actividades administrativas de la Comisión, asi como nombrar,
dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal de la misma.
Ejercer, personalmente y por acuerdo del Consejo Consultivo, las acciones de institucionalidad a que se refieren las fracciones III
y IV del Árticulo 81 de la Constitución Política Local, y las demás que señale la misma.
Establecer las políticas generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la Comisión ante los
organismos nacionales e internacionales.
Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, en materia
de su competencia.
Dictar las medidas específicas que estime idóneas para el adecuado desempeño de las actividades de la Comisión.
Distribuir y delegar funciones específicas a los visitadores.
Rendir anualmente un informe al Congreso del Estado sobre las actividades de la Comisión.
Celebrar convenios de colaboración con autoridades y organizaciones de defensa de los derechos humanos, así como con
como con instituciones académicas y asociaciones culturales para el cumplimiento de los fines de la Comisión.
Aprobar y emitir, en su caso las recomendaciones y acuerdos que resulten de las investigaciones efectuadas.
Formular las propuestas generales conducentes a una mejor protección de los derechos humanos en el Estado.
Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la Comisión y el correspondiente informe sobre su ejercicio
para ser presentado al Consejo de la misma y al Honorable Congreso del Estado.
Deberá solicirtar la intervención del Congreso del Estado, a fin de que revise las causas de incumplimiento de las
autoridades y servidores públicos estatales y municipales que hayan recibido recomendaciones, de modo que su intervención
asegure la efectividad y cumplimiento de las mismas; así como, para determinar la posible existencia de responsibilidades,
instruyendo o dándole trámite legal correspondiente.
I.- Otorgar poderes para pleitos y cobranzas, representación legal y actos de administración.
II.- Certificar la apertura de cierre del libro de control de expedientes de queja de cada Visitaduría.
III.- Firmar los nombramientos de los servidores públicos de la Comisión.
IV.- Designar a las personas encargadas de despacho en caso de ausencia temporal de las o los titulares, cuando
dicha ausencia sea por más de diez días.
V.- Conocer, supervisar y vigilar el desarrollo de las actividades de los órganos técnicos, áreas y comités de apoyo
de la Comisión.
VI.- Conocer y autorizar los planes de acción presentados por las Comisiones del consejo de acuerdo a la disponibilidad
presupuestal.