• Av. Arquitectos 27 Loma Bonita 90090 Tlaxcala.

Acerca de nosotros

CEDHT

Somos un Organismo Público con autonomía y patrimonio propio, que conoce de la irregular actuación de carácter administrativa por parte de servidores públicos del Estado o de los Municipios, a través del procedimiento de queja, con el fin de lograr que dicha actuación sea apegado a lo que establece la ley. También proporciona orientaciones jurídicas y en caso de ser necesario canaliza a la dependencia adecuada para la solución del problema planteado y/o acude en calidad de observador para prevenir posibles violaciones a Derechos Humanos..

Comisión Estatal de Derechos Humanos Tlaxcala

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¡NUESTROS SERVICIOS SON TOTALMENTE GRATUITOS!

Identidad

INSTITUCIONAL

Proteger, observar, promocionar, estudiar y divulgar los derechos humanos, así como conocer y atender las quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos.

Hacer de Tlaxcala un estado donde las personas puedan vivir con dignidad, en paz y sin violencia; donde los derechos humanos formen parte de la vasta cultura que caracteriza a los tlaxcaltecas.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio; su objetivo es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El personal de la Comisión regirá sus actos bajo los siguientes principios:

  I.- Autonomía de decisión.

Consiste en la independencia de la toma de decisiones del Consejo y de los servidores públicos de la Comisión, así como la no supeditación a autoridad o servidor público alguno distinto de los órganos de esta Comisión;

  II.- Pro persona.

Consiste en la interpretación de las normas basadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo momento a las personas su protección más amplia

  III.- Igualdad y no discriminación.

Consiste en que las y los servidores públicos presten sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, religiosa, o por cualquier otra condición o motivo.

  IV.- Equidad de género.

Consiste en que las y los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garanticen que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades.

  V.- Transparencia.

Consiste en que las y los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones protejan los datos personales que estén bajo su custodia; privilegiando el principio de máxima publicidad de la información pública, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto.

  VI.- Legalidad.

Consiste en que las y los servidores públicos hagan sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento sometan su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocerán y darán cumplimento a las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  VII.- Honradez.

Consiste en que las y los servidores públicos se conduzcan con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

  VIII.- Lealtad.

Consiste en que las y los servidores públicos corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

  IX.- Imparcialidad.

Consiste en que las y los servidores públicos brindé a la ciudadanía, un buen trato, sin conceder privilegios o preferencias, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

  X. Eficiencia.

Consiste en que las y los servidores públicos actúen conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades



COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TLAXCALA
RELACION DE PRESIDENTES 1993-2021

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