DERECHOS
DNNA
Los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes son un conjunto de principios y normas que protegen sus intereses, necesidades y dignidad en todas las etapas de su vida. Estos derechos reconocen la importancia de garantizar un entorno seguro, saludable y propicio para su desarrollo integral. Los derechos humanos están consagrados en varios instrumentos internacionales, siendo la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas el tratado más ampliamente aceptado en este ámbito.
DERECHOS
PRINCIPALES
1.- DERECHO A LA VIDA, LA SUPERVIVENCIA Y EL DESARROLLO
Las Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a que se proteja su vida, su supervivencia, su dignidad y a que se garantice su desarrollo integral.
No pueden ser privados de la vida bajo ninguna circunstancia.
2.- DERECHO A LA PRIORIDAD
Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a que se les asegure de manera prioritaria (antes que a las personas adultas) el ejercicio pleno de todos sus derechos, para tal efecto siempre se considerará su
interés superior.
3.- DERECHO A LA IDENTIDAD
Niñas, Niños y Adolescentes deben contar con nombre y apellidos, ser inscritos en el registro civil de forma inmediata y gratuita, y se les deberá expedir en forma ágil y sin costo la primera
copia certificada de su acta de nacimiento. Siempre que se solicite un cambio de apellidos, tendrán derecho a opinar y a ser tomados en cuenta. La falta de documentación para acreditar su
identidad nunca será obstáculo para garantizar sus derechos.
Deberán contar con nacionalidad; en la medida de lo posible conocer su origen, a efecto de preservar su identidad, pertenencia cultura y relaciones familiares.
4.- DERECHO A VIVIR LA VIDA EN FAMILIA
Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia y no podrán ser separados de ella por falta de recursos.
Solo podrán ser separados por orden de autoridad competente, mediante debido proceso y considerando su opinión y su interés superior.
La institucionalización será siempre el último recurso del Estado.
Asimismo, tienen derecho a convivir con su madre, padre y sus familias —incluso si alguno está privado de la libertad— en un entorno
libre de violencia, salvo que la autoridad determine lo contrario en atención a su interés superior.
5.- DERECHO A LA IGUALDAD SUSTANTIVA
Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a que se les proporcione un mismo trato y a la igualdad de oportunidades, tomando en consideración sus necesidades específicas para el ejercicio pleno de
sus derechos.
6.- DERECHO A NO SER DESCRIMINADO/A
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la igualdad y a no ser discriminados por ningún motivo, ya sea por su origen, edad, género, preferencia sexual, religión,
condición económica, discapacidad, estado de salud o cualquier otra circunstancia propia o de su familia.
Para garantizarlo, deberán considerarse sus necesidades específicas, de manera individual o colectiva.
7.- DERECHO A VIVIR EN CONDICIONES DE BIENESTAR Y UN SANO DESARROLLO INTEGRAL
Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico
como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.
8.- DERECHO A UNA VIDA LIBRE SIN VIOLENCIA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL
Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el
libre desarrollo de su personalidad.
9.- DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL
Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad, con el fin de
prevenir, proteger y restaurar su salud, así como a su seguridad social, que permita hacer efectivo su derecho de prioridad, su interés superior, igualdad sustantiva y no discriminación.
10.- DERECHO A LA INCLUSIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD
Niñas, Niños y Adolescentes con discapacidad pueden ejercer plenamente todos y cada uno de sus derechos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados
Internacionales y demás leyes aplicables, considerando sus propias necesidades.
En todo momento se les deberá facilitar un intérprete o los medios tecnológicos que les permitan obtener información de forma comprensible.
11.- DERECHO A LA EDUCACIÓN
Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos atendiendo a sus propias
necesidades, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás ordenamientos aplicables.
12.- DERECHO AL DESCANSO Y AL ESPARCIMIENTO
Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales,
deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento.
13.- DERECHO A LA LIBERTAD DE CONVICCIONES ÉTICAS, PENSAMIENTOS, CONCIENCIA, RELIGIÓN Y CULTURA
Las Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a que se proteja su vida, su supervivencia, su dignidad y a que se garantice su desarrollo integral.
No pueden ser privados de la vida bajo ninguna circunstancia.
14.- DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a expresar libremente sus opiniones y acceder a información de todo tipo, de acuerdo con la Constitución de México.
Su libertad de expresión también implica ser escuchados en asuntos que les afecten, especialmente en comunidades indígenas, donde la información debe difundirse
en la lengua local. Además, los niños con discapacidad deben recibir apoyo para ejercer sus derechos. Es importante no difundir información que pueda perjudicar
el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes o promover delitos.
15.- DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
También deberán escucharse y tomar en cuenta dentro de los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan.
16.- DERECHO DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN
Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
17.- DERECHO A LA INTIMIDAD
Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, así como a la protección de sus datos personales. No podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco pueden ser objeto de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquellos que tengan carácter informativo a
la opinión pública o de noticia que permitan identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.
18.- DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y AL DEBIDO PROCESO
Niñas, Niños y Adolescentes gozan de los derechos y garantías de seguridad jurídica y debido proceso establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados
internacionales, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones aplicables.
Se deberá garantizar la protección y prevalencia del interés superior de la niñez de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez.
19.- DERECHO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES
Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados tienen derecho a que se establezcan medidas especiales de protección, así como los servicios correspondientes independientemente
de su nacionalidad o su situación migratoria.
El principio del interés superior de la niñez y la adolescencia, será una consideración primordial durante el procedimiento administrativo migratorio -en el que se deberán observar las garantías
del debido proceso- y en cualquier decisión que se tome en cada caso concreto de niñas, niños y adolescentes migrantes.